Pensiones ISSSTE


Con un legado de servicio desde su creación, el ISSSTE ha estado comprometido en cuidar de quienes han dedicado su vida al servicio público. Imagina un futuro sin preocupaciones financieras, donde tus años dorados sean realmente dorados.
Las Pensiones ISSSTE no son solo un respaldo económico, son la llave que abre la puerta a la libertad en tu retiro. Con un enfoque personalizado, te brindan la seguridad de un soporte financiero sólido, adaptado a tus necesidades individuales.
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Pensión por retiro anticipado
Se otorga antes de cumplir la edad mínima establecida para pensionarse de 60 años y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada. Una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios.
Pensión por cesantía en edad avanzada
La cesantía en edad avanzada ocurre cuando el Trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 años. En el caso de un cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de 25 años de cotización. Para el caso del IMSS se requiere un mínimo de 1,250 semanas de cotización. El Trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna los años de cotización ya sea al IMSS o al ISSSTE podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.
Pensión por vejez
En el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgo del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años y tenga reconocidos un mínimo de 25 años de cotización. Para los que cotizan al IMSS el Trabajador deberá tener 65 años de edad y acreditar un mínimo de 1,250 semanas de cotización. Si el Trabajador o Pensionado tiene 65 años o más y no reúne los periodos de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir el tiempo necesario para que opere su Pensión.
Pensión Garantizada
Es aquella que el Estado asegura si se cumple con los requisitos señalados para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Para los cotizantes al IMSS su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general. Para los cotizantes al ISSSTE será el equivalente a dos salarios mínimos.
Estos montos se actualizan anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En los casos que el saldo de la Cuenta Individual resulte insuficiente para obtener la Pensión Garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios, el Trabajador recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando haya un reingreso a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE o de la Ley del Seguro Social.
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Décimo Transitorio
Esta modalidad les corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Si es tu caso, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador.
Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
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Pensión por Jubilación
En esta modalidad se toman en cuenta dos factores: los años cotizados al ISSSTE y tu edad. (El importe de la pensión será el 100% del Sueldo Básico del último año anterior a la fecha de tu baja).
Requisitos:
Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres
Pensión por edad y tiempo de servicio.
Esta modalidad toma en cuenta los años de servicio y la edad. Los años de servicio determinarán el monto de tu pensión, la cual será equivalente a un porcentaje de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja, a diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por Cesantía en edad avanzada, en esta modalidad debes contar con un mínimo de 15 años de servicio.
Requisitos:
-Contar mínimo con 15 años de servicio
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
En esta modalidad se toma como referencia la edad mínima en la que te retires, la cual se incrementará gradualmente. A diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por edad y tiempo de servicio, en esta modalidad se requiere como mínimo 10 años de servicio y el monto de tu pensión será equivalente a un porcentaje del promedio de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja.
Requisitos:
-Contar mínimo con 10 años de servicio
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